miércoles, junio 18, 2014

NORMAS TURISTICAS EN VENEZUELA


En la Gaceta Oficial Nº 40.435 publicaron las normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, en materia de turismo receptivo. Según la resolución Nº 030 del Ministerio para el Turismo, el reglamento tiene por objeto establecer las obligaciones que corresponden a las agencias de viajes.
De acuerdo al documento, los prestadores de servicio turísticos “deben remitir mensualmente al Ministerio para el Turismo, un listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación”.
En el caso de los prestadores de servicio turísticos de alojamiento, “los datos de los viajeros extranjeros que suministren deben coincidir con los asentados en el respectivo “Libro oficial de Entrada y Saluda de Huéspedes” exigido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime)”.
Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servicio turísticos deben ser notificadas al referido ministerio y a los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles.
Asimismo, deberán “exigir” a los turistas extranjeros que realicen pago en moneda nacional, el comprobante del cambio legal de divisas. Dicho comprobante deberá pedirse por el Ministerio para el Turismo (Mintur) o el Instituto Nacional de Turismo (Inatur).
Por otro lado, para la obtención o renovación de la licencia de turismo, los prestadores de servicios deben de manera “obligatoria” abrir una cuenta bancaria en el territorio nacional con el fin de depositar las divisas obtenidas por el ejercicio de la actividad turística correspondiente.

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